En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las entidades que hubieran percibido durante el período de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas, por lo que se publica la siguiente información:
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
INFORMACIÓN ORGANIZATIVA
INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
INFORMACIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES
MEMORIAS ANUALES DE ACTIVIDAD